REGLAMENTO

FONDO RESERVADO

CAPÍTULO I
GENERALIDADES

ARTICULO 1. Se considera colección del Fondo Reservado el grupo de obras impresas y manuscritos de los siglos XVI a principios del XX, así como ediciones especiales del presente siglo, que por su antigüedad o valor histórico-bibliográfico se encuentran integradas en una colección especial, independiente de las demás que tiene la biblioteca y que forman parte del patrimonio nacional.
Las condiciones de uso de este fondo se establecen en los siguientes capítulos.

CAPÍTULO II
DEL HORARIO DE SERVICIOS

ARTICULO 2. El horario de servicio es de 9:00 a 17:30 horas de lunes a viernes.

ARTICULO 3. Los días no laborables en que se habrá de suspenderse el servicio se darán a conocer con anticipación.

ARTICULO 4. Se evitará, en lo posible, interrumpir el servicio durante el horario señalado.

CAPÍTULO III
DE LA COLECCION

ARTICULO 5. El acervo de esta colección está integrado por material insustituible: manuscritos y libros de los siglos XVI al XIX, ediciones especiales del siglo XX, así como periódicos, revistas y diarios oficiales desde el siglo XIX hasta 1920.

CAPÍTULO IV
DE LOS SERVICIOS

ARTICULO 6. Las obras de esta colección están consideradas como bienes nacionales, consecuentemente para consultarlas, será necesario:

a) Presentar identificación vigente con fotografía de investigador académico o posgraduado.

b) Presentar un documento expedido por una institución oficial en el que se solicite la consulta.

ARTICULO 7. Para hacer uso de este servicio, las autoridades correspondientes de la biblioteca otorgaran la autorización mediante el registro en el control de investigadores, fijando el horario y las
medidas de protección a las que debe ajustarse.

ARTICULO 8. No se fotocopiarán los impresos manuscritos, revistas, periódicos y diarios oficiales que forman parte del Fondo Reservado.

ARTICULO 9. Las obras de esta colección no son objeto de préstamo externo a personal de la Secretaría ni interbibliotecario.

CAPÍTULO V
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

ARTICULO 10. Los usuarios que hagan uso del material del Fondo Reservado deberán comprometerse a:

a) Consultar el material exclusivamente en la sala para investigadores.

b) Tener especial cuidado en la consulta de las publicaciones evitando escribir y poner objetos sobre ellas.

c) Evitar voltear los libros hacia abajo ya que estos pueden desencuadernarse o maltratarse. Voltear con cuidado las hojas, para no maltratar las esquinas.

d) Utilizar exclusivamente hojas de papel para separar la página deseada.

ARTICULO 11. Concluida la investigación deberán dar el crédito respectivo a la Biblioteca Miguel Lerdo de Tejada y donar un ejemplar en caso de que la investigación sea publicada.

CAPÍTULO VI
DE LAS SANCIONES

ARTICULO 12. En caso de que el usuario no cumpla con lo estipulado en este reglamento se hará merecedor de la suspención permanente de este servicio.

ARTICULO 13. Si llegara a deteriorar el material utilizado, el usuario deberá pagar el costo de su restauración, de acuerdo con lo que determinen las autoridades de la biblioteca.

CAPÍTULO VII
DE LOS CASOS NO PREVISTOS

ARTICULO 14. Toda situación no considerada en el presente reglamento, será resuelta por las autoridades de esta biblioteca

TRANSITORIOS UNICO. El presente reglamento entrará en vigor a partir del 1°. de Febrero de 1998.

PRÉSTAMO INTERBIBLIOTECARIO

OBJETIVO:
Regular y promover el servicio de préstamo interbibliotecario, con la finalidad de apoyar sustancialmente las labores de investigación y docencia de las instituciones dedicadas a tales fines.

CAPÍTULO I
DEL PRESTAMO INTERBIBLIOTECARIO

ARTICULO 1º. El servicio de préstamo interbibliotecario es el medio por el cual el acervo bibliográfico de una biblioteca es accesible a otra sin importar a qué tipo corresponda, siempre y cuando se establezcan convenios recíprocos para llevar al cabo este servicio.

ARTICULO 2º. Son sujetos de préstamo interbibliotecario toda biblioteca o institución cuyos fines impliquen la investigación o la docencia, radicados en la zona metropolitana, que acepten las condiciones establecidas en este reglamento, mediante el llenado y firma de los registros correspondientes.

ARTICULO 3º. El préstamo interbibliotecario es una transacción institucional, motivo por el cual los usuarios del préstamo deben cumplir con las condiciones establecidas, independientemente de los cambios que se observen en su personal.

CAPÍTULO II
DEL HORARIO DE SERVICIO

ARTICULO 4º. Se atenderá el servicio, por vía telefónica o correspondencia, exclusivamente para verificar la existencia del título solicitado, sin que esto signifique la obligatoriedad de envío de material, la presencia del personal autorizado para la recepción de material solicitado es necesaria para el préstamo del material.

Únicamente se entregará el material para préstamo interbibliotecario de lunes a viernes de las 9:00 a las 15:00 horas.

CAPÍTULO III
DEL MATERIAL

ARTICULO 5º. Las solicitudes de préstamo interbibliotecario deberán limitarse a materiales que tienen solamente uso ocasional en la biblioteca y que pueden obtenerse sin perjuicio de los lectores de la misma.

ARTICULO 6º. La Biblioteca Miguel Lerdo de Tejada se reserva el derecho de negar el préstamo
interbibliotecario de obras publicadas en los siglos XVI al XIX, principios del XX archivos económicos, colecciones especiales y todo aquel material que estime conveniente por sus características particulares.

ARTICULO 7º. En caso de que el material solicitado se refiera a lo señalado en el artículo anterior, la biblioteca podrá ofrecer, siempre y cuando el estado físico del mismo lo permita, el fotocopiado del original, con cargo a la parte interesada.

ARTICULO 8º. Los usuarios asumen la responsabilidad de mantener y cuidar el estado en que se encuentran los materiales solicitados, siendo responsables de los gastos de reparación o reposición que se exija por la biblioteca, a satisfacción de la misma, en los casos de deterioro o pérdida total, cuyo plazo no excederá de 5 días naturales a partir de su notificación.

CAPÍTULO IV
DE LA SOLICITUD

ARTICULO 9º. Las solicitudes de préstamo interbibliotecario se harán por escrito, dirigidos a la Subdirección y deberán de registrar el nombre de la institución, nombre y cargo del solicitante y nombres y cargos de las personas autorizadas, siendo dos como máximo, así como las firmas del solicitante y personal autorizado, sello de la institución, domicilio y teléfonos.

ARTICULO 10º. Una vez aprobado el convenio, la institución solicitante deberá requisitar los formatos de registro que le serán entregados por la biblioteca.

ARTICULO 11º. Se usará un vale de préstamo, por cada título solicitado, cuyo original permanecerá en resguardo de esta biblioteca.

CAPÍTULO V
DEL SERVICIO DE PRESTAMO

ARTICULO 12º. Los usuarios del servicio podrán solicitar el préstamo de hasta tres obras a la vez, por un plazo no mayor de siete días naturales, a partir de su recepción.

ARTÍCULO 13º. Una vez vencido el plazo señalado, el usuario podrá solicitar una renovación del servicio, hasta por una ocasión y por siete días naturales a partir de la renovación; siempre y cuando el material prestado no haya sido solicitado por los usuarios de la biblioteca.

ARTICULO 14º. La duración del servicio de préstamo se sujeta a lo dispuesto en los artículos 11o y 12o. Sin embargo, el material solicitado puede ser requerido por razones justificables para la biblioteca, aunque no haya vencido el término fijado para el préstamo.

CAPÍTULO VI
DE LA SUSPENSION DEL SERVICIO

ARTICULO 15º. Podrá suspenderse el servicio interbibliotecario en caso de que se incurra en los aspectos siguientes:

a) Cuando el usuario solicitante no haya devuelto una o varias obras, cuyo término de préstamo se encuentre vencido.

b) Cuando el usuario solicitante se niegue a cubrir los costos a que se refiere el artículo 8o.

c) Cuando el usuario solicitante se niegue a atender las solicitudes de préstamo en términos de estricta reciprocidad.

CAPÍTULO VII
DE LA RENOVACION DEL CONVENIO

ARTICULO 16º. El convenio de préstamo interbibliotecario deberá ser renovado anualmente por la institución o biblioteca que lo haya solicitado. De no ser así, a partir de la fecha de vencimiento del convenio, se suspenderá el servicio, sin previa notificación por parte de la biblioteca.